sábado, 23 de mayo de 2009

UNA CARTA PARA EL ALCALDE DE MAICAO

Maicao, mayo 21 de 2009

Doctor
JARLEN GARRIDO WEBBER
Alcalde de Maicao

Referencia: Solicitud respetuosa de abstenerse de entregar reconocimiento al señor JOSE MIGUEL AMAYA por irregularidades en el proceso de elección.


Los ciudadanos abajo firmantes, domiciliados y residenciados en la ciudad de Maicao, usuarios del servicio de energía eléctrica, acudimos ante usted por medio del presente escrito para solicitarle de manera respetuosa se abstenga de entregar reconocimiento como Representante del Suscriptor Comunitario al señor JOSÉ MIGUEL AMAYA, por haber sido elegido de manera irregular.

RAZONES DE NUESTRA PETICIÓN

1. Conocido el interés de un grupo de presidente de acciones comunales del municipio de Maicao, a instancia de la comisión tercera del honorable Concejo Municipal de Maicao, se reunió con unos líderes cívico de la localidad interesados en el proceso de elección, en compañía del señor personero municipal.

2. En esa misma reunión estuvieron presentes tres aspirantes a ocupar el cargo de representante del Suscriptor Comunitario, los señores JOSE MIGUEL AMAYA, HENRY PEÑALVER y JOSE CUELLO y entre todos los asistente se acordó socializar el proceso de elección y la importancia del evento con la comunidad. Se entregaron algunas tareas, se diseñó una programación y se escogieron algunos lugares para desarrollar las actividades programadas.

3. Desconociendo el acuerdo formalizado con la comisión tercera del Concejo Municipal y avalado por la presencia del Personero, , un grupo de presidentes de las Acciones Comunales convocó a elecciones para el día domingo 17 de mayo del presente año, violando los decretos 4978 de 2007 Ley 743 de 2002; eligió al señor JOSE MIGUEL AMAYA, sin la presencia de los otros dos candidatos participante de la reunión con la comisión tercera (3ª). HENRY PEÑALVER y JOSE CUELLO. En esa elección solo votaron los presidentes de las acciones comunales que estaban presente y no una asamblea de usuarios como corresponde para estos casos.

NORMAS VIOLADAS

El artículo 2° del Decreto 4978 de 2007, se refiere a las definiciones para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto; en ellas hace referencia al Suscriptor Comunitario de la siguiente manera:

SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestación del Servicio representados por:

I) UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD O UNA PERSONA JURÍDICA, que es elegida o designada por ella misma y que en ese sentido ha obtenido el reconocimiento del alcalde municipal o distrital, según sea el caso, o

ii) por la junta o juntas de acción comunal de la respectiva zona especial, en los términos de la ley 743 de 2002, y que ha suscrito un acuerdo en los términos del artículo décimo octavo del presente (negrillas y subrayados fuera del texto original)

Observe señor Alcalde que la norma contempla dos opciones para la elección (i y ii), la opción primera, se refiere, que la comunidad elige o designa por ella misma su representante, para que usted luego le otorgue el reconocimiento.

¿Pero a que comunidad se refiere?; se refiere a la comunidad que conforman los usuarios del servicio.

¿A cuales usuarios? A los usuarios ubicados en una misma área geográfica conectada y delimitada eléctricamente, conocida como Zonas de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión. Como se puede observar los usuarios del servicio no hicieron uso del voto para escoger su representante, sencillamente porque no hubo una convocatoria en ese sentido.

Se nos quiere hacer creer que se utilizó el numeral (ii), que hace referencia a las juntas de acciones comunales. Miremos entonces porque es incorrecto el procedimiento utilizado:

La norma se refiere, que esa segunda opción (Elección) debe actuar de acuerdo a los términos de la LEY 743 DEL AÑO 2002. Es decir utilizar el procedimiento democrático para escoger o elegir los dignatarios (así se les llama a los miembros de la junta).

¿Cómo se eligen a los dignatarios?:

Son elegidos mediante la asamblea general, que es su máxima autoridad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 37: “ARTÍCULO 37. Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto”.

“ARTICULO 38. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal”:

Del listado o literales solo mencionaremos el literal F, que es el pertinente.

f) ELEGIR LOS DIGNATARIOS;
Ese procedimiento utilizado, es el que debe manejarse para elegir al representante del suscriptor comunitario. Es decir mediante asamblea de usuarios del servicio, los presidentes de las acciones comunales no representan a los usuarios, no está dentro de sus funciones, sencillamente porque cada persona cuando asume un compromiso con la empresa de energía eléctrica en condición de suscriptor de un contrato de condiciones uniformes o como usuarios del servicio asume un compromiso comercial y personal. Para delegar ese compromiso se requiere de un poder especial para tal efecto, cosa que no ocurrió en la elección de marras.

Los presidentes de las acciones comunales violaron entre otras normas unos delos principios consagrados en: “ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:

a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones

b) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular”; estas personas demostraron tener un interés particular motivados quizás por ofrecimientos personales.

Lo peor de todo esto señor Alcalde, es que este episodio plagado de irregularidades y violaciones normativas, contó con el respaldo firme y decidido del señor Personero municipal en condición de garante, persona esta que está llamada por nuestra constitución y la ley a ser el defensor del pueblo.

Doctor Garrido, estas son las razones de hecho y de derecho que nos llevan a solicitar de manera respetuosa se abstenga usted de entregar reconocimiento al señor JOSÉ MIGUEL AMAYA. No representa a los usuarios del servicio de energía eléctrica, es irregular su elección.
Con sentimiento de respeto,

Atentamente,

2 comentarios:

ocholes dijo...

Compadre lo felicito por su bloqq, estaas tocando temas neuralgicos y de interes para nuestra dormida comunidad, usted es un ejemplo para muchos que nos desimos amantes de nuetro pueblo, de antemano me ofresco para cualquier ayuda que necesites sobre temas de finanzas o microfinanzas, le reitero mi apoyo y admiracion a esta loable causa.
Su amigo

ocholes

Unknown dijo...

Muy bien argumentada la peticion, espero gane la volutad del pueblo.
Saludo.
EDISON SALAS RIOS