jueves, 15 de septiembre de 2011

RESPONSABILIDAD HISTÓRICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

José Carlos Molina B.


Abogado Litigante, Presidente del Colegio de Abogados de Maicao “CODAMA”





La decisión del partido Cambio Radical de solicitar la Revocatoria de la Inscripción de un número considerable de candidatos debidamente inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por presunta inhabilidades, ha colocado al Consejo Nacional Electoral a las puertas de una decisión sin antecedes jurisprudenciales e histórica en el país.

De acuerdo a los informes de prensa entregados por el Director del partido Cambio Radical, CARLOS FERNANDO GALAN, los candidatos a quienes se les solicitó ante el CNE la revocatoria de la inscripción superan los 300.

Ese hecho tiene al país político y jurídico en expectativa por lo que pudiera ocurrir en materia electoral; por esa razón y adicionalmente por mi condición de abogado litigante y docente universitario, quiero expresar mi criterio jurídico como un aporte académico al pueblo de La Guajira.

Considero que lo primero es aclararle a la opinión pública, que ningún partido en estos momentos de acuerdo a los términos legales (Ley 1475 de 2011 y Resolución 0921 DE 2011 del CNE), está en condiciones jurídicas de REVOCAR AVALES, entregado a sus candidatos en cumplimiento de los requisitos exigido en la norma electoral. Es decir, ni si así lo decide el partido, porque la Ley no lo contempla (Ley 1475 de 2011, en su artículo 31), Lo consagrado es: “por CAUSAS CONSTITUCIONALES O LEGALES, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción” se podrá Solicitar la revocatoria de la Inscripción del candidato.

Como toda ley tiene su procedimiento que señala los términos y la forma de proceder, en cumplimiento Constitucional del debido proceso, la ley 1475, también la tiene y es la RESOLUCIÓN 0921 DE 2011, que específicamente contempla que “cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia”.

Obsérvese que la norma citada, solo contempla dos (2) situaciones que dan lugar a la solicitud de revocatoria de la Inscripción y son las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia. Lo que nos conduce a la certeza jurídica, que solo están en riesgo de ser revocadas las Inscripciones de candidatos que estén incurso (debidamente probado y/o acreditado), en alguna inhabilidad de Carácter Penal o disciplinario o se le pruebe la Doble Militancia.

Equivale a decir, que quienes no estén en esa circunstancia jurídica, no tendrán ningún riesgo a la luz de nuestra Constitución y la ley que se les revoque su inscripción. Tener esperanza de la Revocatoria de la inscripción, cifrada en denuncias y rumores sin ninguna condena de carácter penal o disciplinario, es como querer ganarse la lotería sin comprarla.

Nuestro país, que desde el año 1991, no solo es un Estado de Derecho, sino que afortunadamente somos un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ofrece para todas las personas habitantes de Colombia plenas garantías del cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y para el caso que nos ocupa, el contemplado en el artículo 40, numeral 1° de nuestra Constitución, que se refiere al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y de elegir y ser elegido mediante el voto popular.

El partido Cambio Radical y algunos de sus miembros o militantes (Sobre todos sus directivos y el Ministro), se jugaron una carta política importante, trasladando la responsabilidad Política y jurídica (algunos dicen que también moral), al CNE, quien deberá proyectar una sentencia trascendental a justada como hemos dicho a nuestra Constitución y a la Ley.

Esperar una sentencia contrario a derecho, presionado por los rumores y las denuncias, sería un antecedente jurisprudencial negativo, que entrega tremenda inseguridad jurídica en mataría electoral, violando los más elementales derechos universales del debido proceso y la presunción de inocencia.