sábado, 23 de mayo de 2009

UNA CARTA PARA EL ALCALDE DE MAICAO

Maicao, mayo 21 de 2009

Doctor
JARLEN GARRIDO WEBBER
Alcalde de Maicao

Referencia: Solicitud respetuosa de abstenerse de entregar reconocimiento al señor JOSE MIGUEL AMAYA por irregularidades en el proceso de elección.


Los ciudadanos abajo firmantes, domiciliados y residenciados en la ciudad de Maicao, usuarios del servicio de energía eléctrica, acudimos ante usted por medio del presente escrito para solicitarle de manera respetuosa se abstenga de entregar reconocimiento como Representante del Suscriptor Comunitario al señor JOSÉ MIGUEL AMAYA, por haber sido elegido de manera irregular.

RAZONES DE NUESTRA PETICIÓN

1. Conocido el interés de un grupo de presidente de acciones comunales del municipio de Maicao, a instancia de la comisión tercera del honorable Concejo Municipal de Maicao, se reunió con unos líderes cívico de la localidad interesados en el proceso de elección, en compañía del señor personero municipal.

2. En esa misma reunión estuvieron presentes tres aspirantes a ocupar el cargo de representante del Suscriptor Comunitario, los señores JOSE MIGUEL AMAYA, HENRY PEÑALVER y JOSE CUELLO y entre todos los asistente se acordó socializar el proceso de elección y la importancia del evento con la comunidad. Se entregaron algunas tareas, se diseñó una programación y se escogieron algunos lugares para desarrollar las actividades programadas.

3. Desconociendo el acuerdo formalizado con la comisión tercera del Concejo Municipal y avalado por la presencia del Personero, , un grupo de presidentes de las Acciones Comunales convocó a elecciones para el día domingo 17 de mayo del presente año, violando los decretos 4978 de 2007 Ley 743 de 2002; eligió al señor JOSE MIGUEL AMAYA, sin la presencia de los otros dos candidatos participante de la reunión con la comisión tercera (3ª). HENRY PEÑALVER y JOSE CUELLO. En esa elección solo votaron los presidentes de las acciones comunales que estaban presente y no una asamblea de usuarios como corresponde para estos casos.

NORMAS VIOLADAS

El artículo 2° del Decreto 4978 de 2007, se refiere a las definiciones para efectos de la interpretación y aplicación del presente decreto; en ellas hace referencia al Suscriptor Comunitario de la siguiente manera:

SUSCRIPTOR COMUNITARIO: Es el grupo de usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestación del Servicio representados por:

I) UN MIEMBRO DE LA COMUNIDAD O UNA PERSONA JURÍDICA, que es elegida o designada por ella misma y que en ese sentido ha obtenido el reconocimiento del alcalde municipal o distrital, según sea el caso, o

ii) por la junta o juntas de acción comunal de la respectiva zona especial, en los términos de la ley 743 de 2002, y que ha suscrito un acuerdo en los términos del artículo décimo octavo del presente (negrillas y subrayados fuera del texto original)

Observe señor Alcalde que la norma contempla dos opciones para la elección (i y ii), la opción primera, se refiere, que la comunidad elige o designa por ella misma su representante, para que usted luego le otorgue el reconocimiento.

¿Pero a que comunidad se refiere?; se refiere a la comunidad que conforman los usuarios del servicio.

¿A cuales usuarios? A los usuarios ubicados en una misma área geográfica conectada y delimitada eléctricamente, conocida como Zonas de Difícil Gestión o Comunidad de Difícil Gestión. Como se puede observar los usuarios del servicio no hicieron uso del voto para escoger su representante, sencillamente porque no hubo una convocatoria en ese sentido.

Se nos quiere hacer creer que se utilizó el numeral (ii), que hace referencia a las juntas de acciones comunales. Miremos entonces porque es incorrecto el procedimiento utilizado:

La norma se refiere, que esa segunda opción (Elección) debe actuar de acuerdo a los términos de la LEY 743 DEL AÑO 2002. Es decir utilizar el procedimiento democrático para escoger o elegir los dignatarios (así se les llama a los miembros de la junta).

¿Cómo se eligen a los dignatarios?:

Son elegidos mediante la asamblea general, que es su máxima autoridad, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 37: “ARTÍCULO 37. Asamblea general. La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto”.

“ARTICULO 38. Funciones de la asamblea. Además de las funciones establecidas en los estatutos respectivos, corresponde a la asamblea general de los organismos de acción comunal”:

Del listado o literales solo mencionaremos el literal F, que es el pertinente.

f) ELEGIR LOS DIGNATARIOS;
Ese procedimiento utilizado, es el que debe manejarse para elegir al representante del suscriptor comunitario. Es decir mediante asamblea de usuarios del servicio, los presidentes de las acciones comunales no representan a los usuarios, no está dentro de sus funciones, sencillamente porque cada persona cuando asume un compromiso con la empresa de energía eléctrica en condición de suscriptor de un contrato de condiciones uniformes o como usuarios del servicio asume un compromiso comercial y personal. Para delegar ese compromiso se requiere de un poder especial para tal efecto, cosa que no ocurrió en la elección de marras.

Los presidentes de las acciones comunales violaron entre otras normas unos delos principios consagrados en: “ARTICULO 20. Principios. Los organismos comunales se orientan por los siguientes principios:

a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones

b) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular”; estas personas demostraron tener un interés particular motivados quizás por ofrecimientos personales.

Lo peor de todo esto señor Alcalde, es que este episodio plagado de irregularidades y violaciones normativas, contó con el respaldo firme y decidido del señor Personero municipal en condición de garante, persona esta que está llamada por nuestra constitución y la ley a ser el defensor del pueblo.

Doctor Garrido, estas son las razones de hecho y de derecho que nos llevan a solicitar de manera respetuosa se abstenga usted de entregar reconocimiento al señor JOSÉ MIGUEL AMAYA. No representa a los usuarios del servicio de energía eléctrica, es irregular su elección.
Con sentimiento de respeto,

Atentamente,

domingo, 10 de mayo de 2009

ELECTRICARIBE Y LA IMPOTENCIA DE UN PUEBLO ANGUSTIADO


Probablemente a usted amable lector el titulo de este artículo no le llama la atención por lo desagradable del nombre “Electricaribe” y estará pensando que esa pesadilla de empresa que nos suministra la energía eléctrica, nos tocará padecerla por lo que resta de nuestra existencia.


Los sabios de la economía, que trabajan con las recetas del Fondo Monetario Internacional (FMI), nos dijeron siempre que las empresas privadas prestarían un mejor servicio; que el Estado era ineficiente y corrupto, por lo que era necesario privatizar todo.


En ese propósito privatizador, como la solución a los problemas de los servicios públicos, llegaron las empresas españolas a los grandes negocios, entre ellas tenemos Unión FENOSA, que presta el servicio de energía eléctrica en toda la costa Atlántica de Colombia a través de sus filiales Electrocosta y Electricaribe, y también en buena parte del Valle del Cauca, suroccidente del país, a través de la filial EPSA. (¿Es otra invasión económica de los españoles?)


En uno de esos encuentros cotidianos con estudiantes un joven me abordó y me preguntó: ¿Qué pasa con la responsabilidad del Estado frente a los servicios públicos? la verdad, esa es una discusión eterna desde la década de los noventas (1990). Si uno observa el capitulo V de nuestra Constitución que se refiere a la RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ESTADO, en su artículo 365, dice lo siguiente: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; dice también: “podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.


Obsérvese que a pesar de entregar la responsabilidad a los particulares, se reserva para si el Estado, la REGULACION, EL CONTROL Y LA VIGILANCIA. Esto lo hace mediante la Superintendencias de servicios públicos, que son entidades descentralizadas del orden nacional, creadas mediante el amparo del artículo 370 de nuestra Constitución y la ley 142 de 1994, que fue reformada por la ley 689 del año 2001.


La experiencia en cuanto a eficacia con la Superintendencia en los lugares donde no tienen oficinas es muy triste (como es el caso del departamento de La Guajira), con tendencia a la inoperancia, en algunos casos resuelven uno que otro hecho puntual, pero nada de fondo, lo que facilita el abuso de la posición dominante de las empresas de servicios públicos y sobre todo de Electricaribe quien posee el mayor récord en abuso y arbitrariedad con los pobres y desamparados usuarios. Un gobierno departamental y municipal de verdad serio, implementa políticas para controlar y vigilar y no dejar al libre albedrío de los operadores privados, a quienes les interesas más ganarse un dinero que prestar un buen servicio.


Las continuas fallas e interrupciones del fluido eléctrico han contribuido a la crisis del comercio en Maicao; a los pequeños microempresarios no los deja trabajar el alto costo del servicio de energía eléctrica y los continuos e inesperados apagones y lo peor de todo es que no hay a quien quejarse. La oficina de la Superintendencia de servicios públicos mas cercana está en Barranquilla y la tramitología la hace ineficaz y desesperante. Las figuras del Vocal del servicio nunca tienen las herramientas para realizar un buen trabajo.


El pueblo guajiro no encuentra en sus gobernantes un liderazgo frente al tema. Ellos (los lideres), no lo asumen como un compromiso, no les interesa que se resuelva; al fin, ellos siempre tienen domicilios alternos en otras latitudes del mundo y de Colombia; que les puede interesar la suerte de este sufrido pueblo. Las palabras: Intereses, compromisos…, luchas, reivindicaciones, defensas, moral, ética, honestidad, cambio, pueblo, entre otras, solo hacen parte de sus discursos en las campañas políticas y lo peor de todo es que el pueblo en su infinita generosidad y esperanza sigue creyendo.


Parodiando al refranero popular afirmó: NO HAY ELECTRICARIBE QUE DURE 100 AÑOS NI MAICAO QUE LO RESISTA…


José Carlos Molina B
Abogado y docente catedrático Universidad de La Guajira extensión Maicao