jueves, 21 de marzo de 2013

LA GUAJIRA SEGUIRÁ CON SOLO DOS REPRESENTANTES EN LA CÁMARA PARA EL PERIODO 2014 A 2018


José Carlos Molina B
Abogado y  Catedrático Universitario.
 
El pasado seis (6) de marzo  del presente año mediante la Resolución N° 2132 firmada  por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional, se abstienen de ajustar la cifras  para la asignación de curules  para el periodo 2014 a 2018, como se lo establece Nuestra Constitución Nacional.

Con el ya viejo, nauseabundo, decrepito y moribundo argumento de la falta de un censo poblacional distinto al del año de 1985, terminaron mediante la citada resolución absteniéndose  de ajustar las cifras de la  asignación de curules,  a pesar que en los años de 1995 y 2005, se realizaron un censo de población y vivienda, el Gobierno Nacional no lo adoptó como se lo ordena el artículo 7° de la ley 79 de 1993, que dice:

ARTICULO 7o. Dentro de los tres (3) meses siguientes al procesamiento y evaluación de los datos obtenidos en el censo, el Gobierno Nacional deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de ley mediante la cual se adopten los resultados del censo. En todo caso, entre la fecha de realización del Censo y la de presentación al Congreso del aquí citado proyecto de Ley, no podrá transcurrir más de doce (12) meses”.

Mire usted amable lector, como el gobierno centralista atenta contra uno de los pilares de la democracia, que es la REPRESENTATIVIDAD  POPULAR; las democracias no solo son participativas, sino Representativas. Es así como todos los pueblos deberían poder elegir a sus representantes en proporción al número de habitantes, repito es de la esencia de la democracia. 

Nuestra Constitución en su artículo 176, establece:

“ARTÍCULO 1o.  La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más p or cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.

 De acuerdo al DANE,  La Guajira en el censo poblacional del año 2005 teníamos   681,575 habitantes, que nos permite tener de acuerdo al artículo 176, cuatro (4) representantes a la Cámara para ser elegido en el año 2014,  como lo dice la misma Constitución en el parágrafo primero del mismo artículo 176 así:

“PARÁGRAFO 1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.

Me pregunto: Como se llamara esto ¿Negligencia administrativa o  mala intención de la clase política centralista  que nos gobierna?; ese parágrafo que le acabo de citar está desde la reforma a la constitución del año 2005, conocido como Acto Legislativo 03 y la obligación como lo dice el artículo 7° de la ley 79 de 1993, es conceder un plazo de tres (3) meses siguientes al procesamiento y evaluación de los datos obtenidos en el censo (del año 2005) y no podrán trascurrir más de 12 meses, para que el Gobierno Nacional presente el proyecto de Ley. 

Los pueblos necesitan tener representantes legítimos en todas las instancias de poder, que les permitan llevar la vocería y buscar alternativas de solución a sus diferentes problemas socioeconómicos. Si se cierran esas puertas y no se generan esos espacios   se restringe la democracia participativa.

Es cierto que  la iniciativa de esa  la ley no recae sobre el congreso sino en el ejecutivo; pero  si ha debido ser una tarea de nuestra clase dirigente; mejor  aún para aquellos que posan de ser muy amigos del gobierno y se toman fotos y asisten a cocteles y demás francachelas. Si se hubiese hecho bien la tarea,  hoy  estaríamos hablando que para el mes de marzo del año 2014 los Guajiros elegiríamos 4 representantes  a la cámara y no dos (2).

En este país las formalidades están por encima de la realidad y del derecho sustancial;  eso también es inconstitucional,  miren ustedes que la realidad hoy es que los guajiros estamos por encima de  818,695 habitantes de acuerdo a las estadística del  DANE, que es nuestro organismo rector en esa materia, pero por no haberlo adoptado formalmente,  tenemos  la aplicación de un censo del año 1985 que no se corresponde con nuestra realidad.

Este Departamento tenemos que cambiarle el destino, no podemos ni  debemos seguir indiferente a nuestra triste, difícil y realidad social, Política y económica; por eso parodiando a un gran hombre latinoamericano les digo: Guajiro si no eres parte del problema eres parte de la solución, así que a trabajar,  abandonar  la indiferencia y prender la conciencia.      

   

martes, 21 de agosto de 2012

HERMOSA CANCIÓN POR LA DEFENSA NUESTRO RIO


José Carlos Molina B




Después de muchos años de ausencia volví de nuevo al  festival del Retorno, en mi querido Fonseca; llegué el sábado por la tarde, justo al inicio de   las canciones inéditas. Como siempre,  la inspiración de nuestros poetas, artistas y juglares no tiene límites en la  creatividad de los versos, el ritmo y las hermosas historias.

De inmediato me atraparon las melodías, los versos y la fuerza interpretativa que le imprimían cada uno de los participantes, pero quiero resaltar una en particular que tiene por título: “YO SOY EL RIO”. Recuerdo que estaba en compañía de dos amigos entrañables, y nos sucedió a los tres algo que en la música vallenata es escaso y  un buen síntoma cuando ocurre, y es que la canción guste desde la primera vez que la  escuchas; desde el primer verso nos atrapó y nos soltó con el coro final  que es una especie de advertencia del Rio. 

La canción no ganó el concurso pero si el cariño y el respeto del público. Nos acercamos donde su autor Álvaro Pérez, para felicitarlo por su obra y pudimos ver en su rostro la satisfacción del deber cumplido.

En estos momentos donde el pueblo guajiro ha expresado un rotundo rechazo al desvío del Rio Ranchería, no tengo ninguna duda, que esta linda canción terminará convirtiéndose en el himno o símbolo de la defensa del Rio.

En cada estrofa nos regala el amor y la pertenencia, nos recuerda su recorrido hasta que se pierde en el mar.

Abrevadero de las iguanas, Yo soy el rio que por donde pasa, Lleva su ofrenda al pueblo guajiro, Soy sanjuanero, soy de La Distra, Soy de Fonseca y Calabacito, Soy de Barrancas con  paso firme, Y hasta en Maicao me saluda el indio, Luego me abrazo del Mar Caribe Y allá en Riohacha soy el riito”.

Los habitantes de esta hermosa península, hemos sido premiados por las aguas del Rio Ranchería, es nuestro máximo patrimonio, por encima de las minas de carbón y  el gas; todos los sabemos y no existe persona alguna que sea capaz de controvertirlo de manera coherente; podríamos vivir sin esas minas, pero jamás sin el preciado liquido.

Terminó el festival pero el canto debe continuar, porque el objetivo permanece mientras persista la amenaza. Si unos  hombres colocan el interés económico por encima de la vida, y otros observan indiferentes,  será el propio Rio, quien cobre venganza como dice la canción:

“Y ahora quieren desviarme, Engañando a mi pueblo, Para después dejarme, Sin riquezas por dentro, Conmigo no se metan, A mi me tratan  serio, Porque si me irrespetan, Me crezco y me los llevo”.

El autor cumplió parte de su  misión en la creación de esta hermosa canción, ahora nos corresponde  a nosotros. Que vivan los festivales, que viva el   vallenato, que viva la música que comprometa nuestro pensar.  


sábado, 11 de agosto de 2012

OPOSICIÓN POLÍTICA: DERECHO ESENCIAL DE LA DEMOCRACIA.


José Carlos Molina B


Para no ir muy lejos en la historia política universal, me remitiré al derecho de  oposición a partir de lo que contempla nuestra Constitución Política Colombiana en su artículo 112, que en esencia dice: “Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas”.

Para que este derecho sea efectivo, la misma constitución garantiza el acceso a la información y a la documentación oficial, obviamente con las restricciones constitucionales y legales; pudiendo para la difusión de su pensamiento y opinión  tener plenos  derechos a los medios de comunicación social del Estado y por supuesto las ventajas que hoy ofrece las redes sociales de la Internet,  como Facebook  y twitter, entre otros.

Los partidos y movimientos políticos tienen en este derecho constitucional toda una posibilidad de convertirse en una opción política en las próximas elecciones,  actuando  en  un marco de respeto y de aceptación de “reglas consensuales” del juego político. Desafortunadamente,  en nuestro departamento (La Guajira),  se ha vuelto  una mala y equivocada  costumbre,  desde el primer día de gobierno,  ver a los opositores entrar en el campo de las descalificaciones personales, mediante insulto y agravios a los nuevos gobernantes; instaurando mediante anónimos  querellas con pocos  fundamentos jurídicos  antes los organismos de control; todo por el prurito y/o deseo  de fastidiar a los gobernantes. 

Es frecuente también la utilización de pasquines,  utilizados para intentar destrozar reputación, mediante la injuria y la calumnia; a decir verdad,  esos folletos anónimos son leídos con deleite por un gran número de personas, que disfrutan cada palabra, cada insulto, como los buitres disfrutan la carroña.

Le apuestan desde el primer día no solo al fracaso del nuevo gobierno, sino que conspiran con afán,  por vía de un proceso disciplinario a una destitución temprana  y forzar unas elecciones atípicas. Para nada les interesa el bienestar colectivo, solo el poder para satisfacer sus apetitos de empresas electorales personales.   

Estas prácticas desnaturalizan el objeto o espíritu de nuestra norma superior (Constitución política), que como ya  vimos,  su esencia es  la función crítica y plantear y desarrollar alternativas políticas, dentro de un marco legal.  Por eso,   quienes asumen esa postura o comportamiento,   están lejos  de ejercer oposición y cerca de la conspiración.

Si entendemos la política como el Arte de servir al pueblo, para resolver sus necesidades y propiciar la mayor suma de felicidad posible, el papel legítimo de quienes ejerzan oposición es ser vigilante, para que ese postulado se cumpla de la mejor manera y en el evento de disentir, plantear alternativas distintas, eficientes y superiores para conseguir los objetivos a favor del pueblo.    


Los guajiros debemos trabajar en unidad en la búsqueda de un objetivo común, aún teniendo diferencias partidistas e ideológicas. LA GUAJIRA PRIMERO.          

               

domingo, 25 de marzo de 2012

TESTIGO DE MI TIEMPO… VOTO NEGATIVO A LA DESVIACIÓN DEL RIO RANCHERÍA

En esta sociedad guidad por la lógica del  capital, el dinero y la propiedad privada, donde todo vale y los intereses del capital están  por encima de los intereses del ser humano, de la madre naturaleza;   donde todos somos clientes y dejamos de ser prójimos, amigos, vecinos, paisanos   y hermanos… lo más probable es que  respondiendo a esa lógica se  terminen con la aprobación y el beneplácito  de “muchos” desviando el Rio Ranchería.

Y seguramente tendrán una explicación coherente desde su lógica capitalista, ofreciendo el cielo y la tierra y volverán las palabras de siempre: trasformación, cambio, progreso, modernidad, prosperidad para todos etc.  La multinacional no coloca sentimientos,  busca ganancias;  a las multinacionales “no les amanece un sol, les amanece un dólar”.

¿Alguien ha pensado en las consecuencias de la desviación del Rio? Seguro habrán dicho que ellos tienen una tecnología de punta y esa desviación no solo es necesaria,   es conveniente para la comunidad, aumentará el caudal, no impactará negativamente en el medio ambiente,  etc.

Amigos y amigas,  yo salvo mi voto y fijo una posición pública, no estoy de acuerdo con la desviación del Rio Ranchería, no se me podrá condenar (por las futuras generaciones),  por mi silencio cómplice, ni por un discurso difuso, incomprensible para esconder o disfrazar mi posición o  pasar agachado, frente a un problema que afecta a la humanidad en general y en particular al pueblo guajiro.  

La indiferencia es otra forma sutil y pusilánime de enfrentar los problemas.

 Un abrazo fraterno y Guajirindio para todos y todas.

miércoles, 14 de marzo de 2012

REGALÍAS… DE LA ESPERANZA A LA INCERTIDUMBRE.

José Carlos Molina B.
Se ha escrito, se ha conversado, polemizado, realizado foros, conferencias, manifestaciones populares (aunque muy débiles), sobre el tema de las regalías, que pudiera cualquier lector sentir  fastidio cuando ve un editorial con ese tema. Parte de la estrategia del gobierno central,  fue primero desprestigiar el manejo de las regalías de parte gobernantes de las entidades territoriales y luego presentar su propuesta de reforma.

Fue también premeditado   desconocer la obligación Constitucional y de ley de la consulta previa como primer instrumento   necesario e  indiscutible,  para una reforma de esta naturaleza.

Recuerdo que en la universidad de La Guajira (donde tengo el honor de ser docente), cuando iniciaron los debates, en algún sector de los  estudiantes y docentes,  primó  más  a la hora de la discusión,  la moralidad y el despilfarro que los  gobernantes locales le dieron al manejo de las  regalías,  que a  la pérdida del manejo del recurso; llegando incluso a decir: Es  mejor que la manejen otros y no se las sigan robando. Por ello,  cuando algunos dirigentes hicieron la convocatoria para la movilización a la protesta por la reforma, el pueblo no acudió mayoritariamente, con el argumento,  que ello era premiar y  respaldar a unos corruptos que históricamente habían malversado los recursos de regalías.

Lo absolutamente cierto es que El Acto Legislativo 05 de 2011 y el Decreto 4923 del mismo año 2011,  que reforman  las regalías,  significa para  los guajiros,  la reducción sustancial de dineros suficientes para atacar los más importantes problemas sociales: Dotación de agua potable, saneamiento básico, garantizar los derechos a la salud, educación, atacar el hambre, el desempleo, el analfabetismo y sobre todo, garantizarle la vida a los niños menores de un año.

Todas nuestras esperanzas están puestas en el fallo de la corte Constitucional, por la violación esencialmente  del Artículo 6  del Convenio 169 de 1989 de la OIT y que en nuestro país el congreso convirtió en ley 21 de 1991.  Si la Corte Constitucional mantiene el mismo criterio jurisprudencial de los últimos años debería declarar inexequible el Acto Legislativo 05 de 2011. 

Pero muchos cuidado, porque también es cierto que lo que está en juego es un presupuesto inicial de OCHO BILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS; Incorporado al presupuesto mediante el Decreto N° 4950 del 30 de diciembre de 2011,   del Ministerio de Hacienda y crédito Público y lo que ese dinero significa para el apetito voraz del gobierno centralista; luego entonces,  que la Corte Constitucional no nos salga a los colombianos como suelen decir algunos juristas con  “un fallo Consecuencialista”, es decir,  miran primero las consecuencias del fallo  y después emiten la sentencia. 

Habitantes de La Guajira, que nadie se sonroje ni sienta vergüenza en exigir nuestro derecho legitimo al manejo del recurso de las Regalías  y preparémonos juntos dentro del marco constitucional y de ley para reclamar lo que Dios y la naturaleza nos dio.

Como dijera alguien: ¿Por qué no se llevan a los corruptos para Bogotá  y nos dejan las Regalías?           

domingo, 27 de noviembre de 2011

ANÁLISIS DEL DECRETO 2500 DEL AÑO 2010

José Carlos Molina B

Abogado Litigante, asesor de empresas públicas y privadas.



En un Departamento como el nuestro, que un alto porcentaje de los habitantes son indígenas, cobra vital importancia el estudio y análisis de la presente normatividad, por las implicaciones en el orden social, cultural, académico y político, que nos entrega el decreto motivo de estudios.

El gobierno Nacional, mediante Decreto 2406 de 2007 creó la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y CONCERTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, “CONTCEPI”, como un espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas.

No ha sido fácil la concertación con los pueblos indígenas en el tema educativo, sin embargo mediante esta comisión “CONTCEPI”, se avanzó en lo que pudiera ser el segundo paso para concertar una política educativa propia, para los pueblos Indígenas del país, mediante el ya famoso Decreto 2500 del año 2010.

El objetivo de la citada comisión es la formulación de un SISTEMA EDUCATIVO PROPIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS “SEIP”, por eso se ha recibido dentro de esta población con mucho beneplácito el decreto relacionado.

La norma lo primero que hace (en hora buena), es reconocer la interculturalidad y los derechos que tienen a una educación pertinente los pueblos indígenas, cuyos componentes deben entrar a fortalecer su cultura, su lengua y su cosmogonía.

Por ejemplo, para el proceso contractual, cuando se requiera prestar el servicio educativo, las entidades territoriales debidamente certificadas (Como es el caso de Maicao), se debe establecer una modalidad de selección objetiva de prestadores del servicio educativo, que cuenten con la pertinencia, experiencia e idoneidad y garanticen una optima administración e implementación de proyectos educativos, acordes a las características de los pueblo indígenas por atender.

Este decreto, no solo es el primer paso (Después del Decreto 804), es también el primer reglamento que se conoce para la contratación de la administración de la ATENCIÓN EDUCATIVA, por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, para garantizar el derecho a la educación propia, en el marco del proceso de construcción e implementación del SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO SEIP.

Pero además el Decreto 2500, ofrece una característica contractual especial, de las denominadas por nuestro Estatuto contractual (Ley 80) SELECCIÓN OBJETIVA.

En ese sentido, se observa por ejemplo, que para contratar con una ORGANIZACIÓN INDÍGENA REPRESENTATIVA, el decreto 2500, se remite al procedimiento establecido en la ley 1150 del 2007, ordenando como ya dijimos, el cumplimiento de SELECCIÓN OBJETIVA: “cuando la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Ello, por las características y las circunstancias del objeto a contratar.

El artículo primero del citado decreto, también es claro en advertir, que en “aplicación del derecho a la autonomía, este decreto sólo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan”. Como es obvio y de puro sentido común, con esta oportunidad que se les presenta a los pueblos indígenas, no creo que exista una población medianamente organizada, que no decida aplicar esta norma, que les posibilita a estas culturas milenarias y por años ignoradas y desatendidas, dar aplicación a este decreto, para iniciar lo que debe ser Un sistema educativo Indígena propio SEIP.

Para finalizar, quiero abordar el tema de la obligación que se establece para las entidades Territoriales Certificadas en materia de Educación, de la CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN EN ATENCIÓN EDUCATIVA, cuya obligatoriedad se expresa, deberá ser con: “Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas de reconocida trayectoria e idoneidad en la atención o promoción de la educación dirigida a población indígena y organizaciones indígenas que presenten una propuesta educativa integral propia”.

No será posible dicha contratación con las entidades que no “demuestren experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que no presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP y acorde al contexto socio cultural de la población indígena donde se va a desarrollar”.

Quienes acrediten y aporte esa experiencia, tendrá la opción de la contratación, dentro del marco legal para la realización de estas contrataciones, como son especialmente, la modalidad de selección objetiva, que tiene su fundamento en nuestra norma Contractual o ley 80 y todas sus leyes y decretos que la modifican y complementan.

Ya en lo que tiene que ver, con el manejo educativo y contratación de personal serán las disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994, la ley 21 de 1991, el Decreto 804 de 1995 y demás normas concordantes.

Luego de la contratación la entidad territorial certificada coloca a disposición de la entidad contratista, toda la infraestructura física, sin perjuicio que la autoridad u organización indígena pueda usar los espacios propios, caso en el cual se reconocerá el valor del uso en la canasta. En cuanto a los docentes, directivos docentes y administrativos será suministrado por las partes.

En lo que tiene que ver con la administración y la orientación político organizativo y pedagógico de los establecimientos educativos, es responsabilidad de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales y para ello se apoyarán en el personal directivo docente, quienes para la aplicación del presente decreto deberán ser contratados o ratificados, por dicha autoridad u organización indígena, de acuerdo al decreto 804 de 1995.

De esta manera espero haber colocado en antecedentes a quienes tengan un iteres en el tema objeto del presente estudio.

Como siempre no pretendo tener la última palabra y aceptamos los aportes y comentarios que a bien tenga usted amable lector.


jueves, 15 de septiembre de 2011

RESPONSABILIDAD HISTÓRICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

José Carlos Molina B.


Abogado Litigante, Presidente del Colegio de Abogados de Maicao “CODAMA”





La decisión del partido Cambio Radical de solicitar la Revocatoria de la Inscripción de un número considerable de candidatos debidamente inscritos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, por presunta inhabilidades, ha colocado al Consejo Nacional Electoral a las puertas de una decisión sin antecedes jurisprudenciales e histórica en el país.

De acuerdo a los informes de prensa entregados por el Director del partido Cambio Radical, CARLOS FERNANDO GALAN, los candidatos a quienes se les solicitó ante el CNE la revocatoria de la inscripción superan los 300.

Ese hecho tiene al país político y jurídico en expectativa por lo que pudiera ocurrir en materia electoral; por esa razón y adicionalmente por mi condición de abogado litigante y docente universitario, quiero expresar mi criterio jurídico como un aporte académico al pueblo de La Guajira.

Considero que lo primero es aclararle a la opinión pública, que ningún partido en estos momentos de acuerdo a los términos legales (Ley 1475 de 2011 y Resolución 0921 DE 2011 del CNE), está en condiciones jurídicas de REVOCAR AVALES, entregado a sus candidatos en cumplimiento de los requisitos exigido en la norma electoral. Es decir, ni si así lo decide el partido, porque la Ley no lo contempla (Ley 1475 de 2011, en su artículo 31), Lo consagrado es: “por CAUSAS CONSTITUCIONALES O LEGALES, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción” se podrá Solicitar la revocatoria de la Inscripción del candidato.

Como toda ley tiene su procedimiento que señala los términos y la forma de proceder, en cumplimiento Constitucional del debido proceso, la ley 1475, también la tiene y es la RESOLUCIÓN 0921 DE 2011, que específicamente contempla que “cualquier ciudadano podrá solicitar ante el Consejo Nacional Electoral que se revoque la inscripción de candidatos que estén incursos en alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia”.

Obsérvese que la norma citada, solo contempla dos (2) situaciones que dan lugar a la solicitud de revocatoria de la Inscripción y son las causales de inhabilidad previstas en la Constitución o en la ley o en doble militancia. Lo que nos conduce a la certeza jurídica, que solo están en riesgo de ser revocadas las Inscripciones de candidatos que estén incurso (debidamente probado y/o acreditado), en alguna inhabilidad de Carácter Penal o disciplinario o se le pruebe la Doble Militancia.

Equivale a decir, que quienes no estén en esa circunstancia jurídica, no tendrán ningún riesgo a la luz de nuestra Constitución y la ley que se les revoque su inscripción. Tener esperanza de la Revocatoria de la inscripción, cifrada en denuncias y rumores sin ninguna condena de carácter penal o disciplinario, es como querer ganarse la lotería sin comprarla.

Nuestro país, que desde el año 1991, no solo es un Estado de Derecho, sino que afortunadamente somos un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, ofrece para todas las personas habitantes de Colombia plenas garantías del cumplimiento de nuestros derechos fundamentales y para el caso que nos ocupa, el contemplado en el artículo 40, numeral 1° de nuestra Constitución, que se refiere al derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y de elegir y ser elegido mediante el voto popular.

El partido Cambio Radical y algunos de sus miembros o militantes (Sobre todos sus directivos y el Ministro), se jugaron una carta política importante, trasladando la responsabilidad Política y jurídica (algunos dicen que también moral), al CNE, quien deberá proyectar una sentencia trascendental a justada como hemos dicho a nuestra Constitución y a la Ley.

Esperar una sentencia contrario a derecho, presionado por los rumores y las denuncias, sería un antecedente jurisprudencial negativo, que entrega tremenda inseguridad jurídica en mataría electoral, violando los más elementales derechos universales del debido proceso y la presunción de inocencia.