José Carlos
Molina B
Abogado y Catedrático
Universitario.
El pasado seis (6) de marzo del presente año mediante la Resolución N°
2132 firmada por el Consejo Nacional
Electoral y la Registraduría Nacional, se abstienen de ajustar la cifras para la asignación de curules para el periodo 2014 a 2018, como se lo
establece Nuestra Constitución Nacional.
Con el ya viejo, nauseabundo,
decrepito y moribundo argumento de la falta de un censo poblacional distinto al
del año de 1985, terminaron mediante la citada resolución absteniéndose de ajustar las cifras de la asignación de curules, a pesar que en los años de 1995 y 2005, se
realizaron un censo de población y vivienda, el Gobierno Nacional no lo adoptó
como se lo ordena el artículo 7° de la ley 79 de 1993, que dice:
“ARTICULO
7o. Dentro de los tres (3) meses siguientes al procesamiento y
evaluación de los datos obtenidos en el censo, el Gobierno Nacional deberá
presentar al Congreso de la República el proyecto de ley mediante la cual se
adopten los resultados del censo. En todo caso, entre la fecha de realización
del Censo y la de presentación al Congreso del aquí citado proyecto de Ley, no
podrá transcurrir más de doce (12) meses”.
“ARTÍCULO
1o. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones
territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción
internacional. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y
uno más p or cada 365.000 habitantes
o fracción mayor de 182.500 que
tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.
De acuerdo al DANE, La Guajira en el censo poblacional del año
2005 teníamos 681,575 habitantes, que
nos permite tener de acuerdo al artículo 176, cuatro (4) representantes a la
Cámara para ser elegido en el año 2014, como lo dice la misma Constitución en el
parágrafo primero del mismo artículo 176 así:
“PARÁGRAFO
1o. A partir de 2014, la base para la asignación de las curules
adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población
nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la
organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.
Me
pregunto: Como se llamara esto ¿Negligencia administrativa o mala intención de la clase política
centralista que nos gobierna?; ese
parágrafo que le acabo de citar está desde la reforma a la constitución del año
2005, conocido como Acto Legislativo 03 y la obligación como lo dice el
artículo 7° de la ley 79 de 1993, es conceder un plazo de tres (3) meses siguientes al procesamiento y evaluación de
los datos obtenidos en el censo (del año 2005) y no
podrán trascurrir más de 12 meses, para que el Gobierno Nacional presente el
proyecto de Ley.
Los pueblos
necesitan tener representantes legítimos en todas las instancias de poder, que
les permitan llevar la vocería y buscar alternativas de solución a sus
diferentes problemas socioeconómicos. Si se cierran esas puertas y no se
generan esos espacios se restringe la
democracia participativa.
Es cierto
que la iniciativa de esa la ley no recae sobre el congreso sino en el
ejecutivo; pero si ha debido ser una tarea
de nuestra clase dirigente; mejor aún
para aquellos que posan de ser muy amigos del gobierno y se toman fotos y
asisten a cocteles y demás francachelas. Si se hubiese hecho bien la
tarea, hoy estaríamos hablando que para el mes de marzo
del año 2014 los Guajiros elegiríamos 4 representantes a la cámara y no dos (2).
Este
Departamento tenemos que cambiarle el destino, no podemos ni debemos seguir indiferente a nuestra triste,
difícil y realidad social, Política y económica; por eso parodiando a un gran
hombre latinoamericano les digo: Guajiro si no eres parte del problema eres
parte de la solución, así que a trabajar, abandonar la indiferencia y prender la conciencia.