martes, 23 de febrero de 2010

FORMAS DE COBRO DE HONORARIOS

El presente documento es un resumen de un artículo relacionado con el tema de honorarios, de la doctora Natalia Tobón*, que el Colegio de Abogados de Maicao en cabeza de su presidente ha extractado para contribuir con los miembros agremiados a nuestra organización, en un asunto que es vital para el desarrollo de la profesión del abogado.

Antes de abordar el resumen del criterio que todo abogado debe tener en cuenta para tasar sus honorarios, bueno es iniciar pensando en aquellos abogados que ofrecen sus servicios a menor precio para ganarse el cliente y evitar el encargo del proceso a otro abogado. Algunos juristas le llaman a ese comportamiento, COMPETENCIA DESLEAL, otros le dicen FALTA A LA LEALTAD CON LOS COLEGAS, esta última afirmación está sustentada en el numeral 1° del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado.

Este resumen que hemos preparado con mucho esmero y respeto por nuestra profesión y nuestros colegas, no tendría mucho sentido si no anexamos una tabla de tarifas de honorarios de abogados; por ello usted encontrará un documento al respecto denominado: TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”.

El presente resumen inicia con las formas del cobro de los honorarios:



SUMA FIJA: el abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente.

En Colombia, la Corporación Colegio Nacional de Abogados –CONALBOS– sugiere que cuando los honorarios se pacten por una suma fija, el cliente debe pagar el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante al terminar el proceso, a menos que las partes hayan acordado por escrito otro sistema.

CUOTA LITIS: el profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este se gana. Además, el abogado asume todos los gastos de la gestión. La Corte Suprema de Justicia ha explicado esta figura así: “La modalidad de la contratación de la gestión profesional a cuota litis admitida por ambas partes, indica de entrada para la Corte que los contratantes colocan de por medio la eventualidad de un resultado económico concreto y estimable que, de darse, será el parámetro único para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus conocimientos. Por eso, cuando el accionado dijo que el juez estuvo equivocado al estimar el valor de los honorarios valorándolos sobre la cuantía de las pretensiones de la demanda, por tal aspecto no incurrió en vía de hecho alguna, puesto que la decisión cuestionada no se muestra como caprichosa o irracional (…)”

En Colombia no existe una norma legal que establezca límites al cobro de honorarios en la forma de CUOTA LITIS.

HONORARIO MIXTO: se habla de honorario mixto cuando los honorarios se cobran una parte como suma fija y otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

COBRO POR HORAS: se cobra al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el abogado atendiendo el caso. Normalmente, la tarifa por horas de cada abogado varía dependiendo de su experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. El cobro por horas es una modalidad de cobro de honorarios muy común en Norteamérica, en Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan clientes del extranjero.

PRIMA DE ÉXITO: Se denomina prima de éxito aquellos honorarios adicionales que el cliente paga al abogado cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota litis el abogado sólo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se obtenga un resultado adverso. En Colombia ni la legislación ni la jurisprudencia se han referido a la prima de éxito. En España, el Código Deontológico de la Abogacía prohíbe los pactos de cuota litis, pero permite pactar la prima de éxito, siempre y cuando la suma que se cancele al abogado cuando el resultado del proceso es adverso sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la prestación del servicio jurídico concertado.

EL ABOGADO QUE NO HABIENDO ACORDADO HONORARIOS aspira que estos le sean fijados por el juez, deberá demostrar dos cosas: primero, que realmente prestó sus servicios, y segundo, el monto de la remuneración usual, esto es, lo que acostumbran cobrar los abogados “en atención a la naturaleza, cantidad, calidad e intensidad u otros aspectos pertinentes relativos a las gestiones cumplidas”.

LA REMUNERACIÓN USUAL SE PRUEBA “en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, con apoyo en testimonios o en documentos auténticos, como pueden ser las tarifas definidas, con aprobación del Ministerio de Justicia, por los colegios respectivos”.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HIZO ÉNFASIS EN QUE EL CÁLCULO DE LOS HONORARIOS SE HACE CON BASE EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y no en la forma en que lo dispone el artículo 393, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, pues este último precepto se refiere a la fijación de agencias en derecho, que son distintas a los honorarios.

ARTÍCULO 189. PRUEBAS DE USOS Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios.

ARTÍCULO 393. LIQUIDACION. Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:


1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al magistrado ponente o al juez aprobarla u ordenar que se rehaga.

2. La liquidación incluirá el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado ponente o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

3. Para la FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.

4. Elaborada por el secretario la liquidación, quedará a disposición de las partes por tres días, dentro de los cuales podrán objetarla.

5. Si la liquidación no es objetada oportunamente, será aprobada por auto que no admite recurso alguno.

6. Formulada objeción, el escrito quedará en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria; surtido éste se pasará el expediente al despacho, y el juez o magistrado resolverá si reforma la Liquidación o la aprueba sin modificaciones.

Cuando en el escrito de objeciones se solicite un dictamen de peritos sobre las agencias en derecho, se decretará y rendirá dentro de los cinco días siguientes. El dictamen no requiere traslado ni es objetable, y una vez rendido se pronunciará la providencia pertinente de conformidad con el dictamen, excepto que el juez o el magistrado ponente estime que adolece de error grave, en cuyo caso hará la regulación que considere equitativa. El auto que apruebe la liquidación será apelable, respecto a las agencias en derecho, en el efecto diferido por el deudor de ellas y en el devolutivo por el acreedor.

¿PUEDE EL CLIENTE NEGARSE A PAGAR HONORARIOS PORQUE ELNEGOCIO ENCOMENDADO NO TUVO ÉXITO?

NO, a menos que las partes lo hayan pactado así o que los honorarios se hayan pactado bajo el sistema de cuota litis. En efecto, el artículo 2184 del Código Civil establece que el mandante (cliente) está obligado a pagar al mandatario (abogado) la remuneración estipulada o la usual y los costos necesarios para la ejecución del mandato, independientemente del éxito de la gestión.

EL CLIENTE Y NO EL ABOGADO ES QUIEN DEBE PAGAR EL IVA POR LOS SERVICIOS LEGALES.

EL CLIENTE ES EL RESPONSABLE ECONÓMICO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA– POR SERVICIOS LEGALES (el que los debe cancelar) y el asesor jurídico es el responsable jurídico (el que los debe remitir al Estado). Esto es así, aunque no se diga expresamente en el contrato. Por lo tanto, si un abogado modifica unilateralmente un contrato donde se pactaron honorarios cuota litis para incrementar ese porcentaje con lo que el cliente debe cancelar por concepto de IVA a la administración de impuestos, no incurre en ninguna falta. Lo anterior, porque los abogados están obligados a facturar IVA y porque los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella (C.C., art. 1602)44.

¿PUEDE UN ABOGADO ABANDONAR UN CASO, SI NO SE LE HAN CANCELADO LOS HONORARIOS?

No. En el evento en que se presente el incumplimiento en el pago de los honorarios, el litigante no se encuentra obligado a continuar el ejercicio del mandato, PERO LO QUE DEBE HACER ES RENUNCIAR AL PODER Y NO ABANDONAR EL PROCESO. “El camino que tiene el abogado sometido a este predicamento no es otro que el de renunciar al poder, dando a conocer, oportunamente, su determinación al mandante, y aviso, igualmente, al despacho judicial donde se tramita el asunto que le ha sido encomendado, pues, como tantas veces se ha dicho, no obstante estar involucrados los altos intereses de la justicia en el ejercicio de la profesión del derecho, esta no puede cumplirse por fuera de los parámetros que se desprenden de su carácter liberal e independiente, sujeta a las leyes del mercado, y para cuya garantía las normas que regulan el contrato de mandato establecen obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario”

*Resumen tomado del artículo de la doctora Natalia Tobón: La autora es abogada de la Universidad de los Andes, máster en leyes sobre propiedad intelectual, comercio y tecnología de Franklin Pierce Law Center en Estados Unidos. Actualmente se desempeña como profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.


José Carlos Molina B

Abogado, especialista en Derecho Laboral, Relaciones Industriales y Derecho Político. Presidente del Colegio de Abogados de Maicao CODAMA.

domingo, 14 de febrero de 2010

¿QUE DICEN LOS ASPIRANTES POR LA GUAJIRA AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL TEMA REGIÓN CARIBE?

Invito a todos mis coterráneos a Votar en forma masiva este 14 de marzo por la Consulta a constituirnos en una nueva entidad territorial REGIÓN CARIBE.

Como es una CONSULTA POPULAR "PEDAGÓGICA", de acuerdo a la autorización del Consejo Nacional Electoral C.N.E. La pregunta podría ser la siguiente:



“Voto a favor de la constitución de la Región Caribe como una entidad territorial de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera, que promueva el desarrollo económico y social de nuestro territorio dentro del Estado y la Constitución Colombiana”.

Para una respuesta de SI o NO, obviamente debería ser un si mayoritario y rotundo. Se procede entonces a la respectiva votación el domingo 14 de marzo. Es importante que todos nuestros congresistas se identifiquen con ese propósito, por que serán ellos los encargados de liderar la aprobación de la LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (LOOT), que permita finalmente convertirnos en entidad Territorial REGIÓN CARIBE.

Desde que la Constitución de 1991 introdujo la posibilidad en los artículos 306 y 307 de constituirse en Región, estamos a la espera que el Congreso expida la famosa ley Orgánica de la que nos habla el artículo 307.

Se pretende con la iniciativa popular (Consulta), presionar al Gobierno Central para que impulse la famosa Ley Orgánica en el Congreso, hecho este que no será fácil, por la vocación centralista del país y los intereses que están en juego.

LOS ARTÍCULOSDE LA CONSTITUCIÓN DICEN LO SIGUIENTE:

“ARTÍCULO 306. Dos o más departamentos podrán constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio”.

“ARTÍCULO 307. La respectiva ley orgánica, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, establecerá las condiciones para solicitar la conversión de la Región en entidad territorial. La decisión tomada por el Congreso se someterá en cada caso a referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados”.

“La misma ley establecerá las atribuciones, los órganos de administración, y los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías. Igualmente definirá los principios para la adopción del estatuto especial de cada región”.

Esta iniciativa está liderada por los mandatarios Eduardo Verano, Gobernador del Atlántico y Judith Pinedo, Alcaldesa de Cartagena, entre otros lideres destacados de Barranquilla y Cartagena. No observo un liderazgo claro de nuestros mandatarios en La Guajira por esa iniciativa, nos hemos quedado rezagados; sólo el doctor Amylkar Acosta Medina, hace presencia y opina. Estamos bien representados por supuesto, sin ninguna duda, pero sería muy importante que nuestros gobernantes se compenetraran mas con el tema, para institucionalizarlo (Igual que sus pares del atlántico Y Bolívar), que las Universidades y las Instituciones Educativas, asuman el liderazgo que la iniciativa popular amerita. NO ES POCA COSA LO QUE ESTÁ EN JUEGO.

Insisto, la sola consulta Pedagógica del 14 de marzo (el mismo día que elegimos el nuevo congreso de Colombia), no nos garantiza la creación de la REGIÓN CARIBE; se requiere de un trabajo arduo y tesonero, por toda la dirigencia de los departamentos de la Costa, para lograr la LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (LOOT). Esta es una oportunidad histórica, que nos dirá de qué material estamos hechos los hombres y mujeres del Caribe colombiano.



El doctor Amylkar Acosta Medina ha señalado como siempre, con cifras (Decimos los abogados que las cifras matan los discursos) que:

“Basta con señalar que el crecimiento promedio de la región Caribe en los últimos años ha sido de 5,4%, inferior al crecimiento del PIB nacional del 6,78%. Cundinamarca, Antioquia, Bogotá y Valle del Cauca (el “triángulo de oro de la economía colombiana”) en el 2006 acapararon el 51,33% del PIB nacional. Entre tanto, la región Caribe con 21,3% de la población total del país se tuvo que contentar con 14,3% de participación en el PIB, muy por debajo de Bogotá que capturó el 25,9% (con el 16,3% de la población) y de Antioquia que tiene el 14,5% (con el 13,5% de la población). Es más, mientras Cundinamarca, Antioquia, Bogotá y Valle participaron en 2008 con el 64% en las exportaciones totales, el Caribe a duras penas alcanzó el 24%. Valga decir que todos los indicadores sobre calidad de vida de la región Caribe están por debajo del promedio nacional”.

Si están no son razones para que mujeres y hombres del Caribe colombiano tomemos la decisión de luchar unidos por un mejor tratamiento en el presupuesto Nacional, por una mejor redistribución de las oportunidades y las riquezas, díganme ustedes qué esperamos.

Los guajiros tendremos que estar atentos y muy activos, jugar un papel protagónico, no sea que el remedio termine siendo peor que la enfermedad; aquí se mueven intereses y nosotros tendremos que defender que la nueva criatura (Entidad territorial Región Caribe), responda al clamor general y a la satisfacción de las necesidades e intereses reales de todos los departamentos que conformaríamos la nueva entidad territorial.

De acuerdo a una programación el Gobernador del atlántico, el doctor Verano, debe llega el viernes 19 de febrero de visita al Departamento de La Guajira a Maicao y Riohacha, para promocionar y trabajar el tema. Estemos atentos.

Quiero terminar con una estrofa de una canción del maestro Francisco Zumaqué:

“REGIÓN CARIBE MI PASIÓN”

“Quiero sembrar la alegría, quiero abrazar a mi tierra, quiero vivir con mi gente, quiero luchar por mi herencia, quiero mostrar mi región, quiero invitarte a mi casa, quiero brindarte mi amor”

José Carlos Molina B

Abogado, docente Universidad de La Guajira, presidente del Colegio de Abogados de Maicao “CODAMA”