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martes, 23 de febrero de 2010

FORMAS DE COBRO DE HONORARIOS

El presente documento es un resumen de un artículo relacionado con el tema de honorarios, de la doctora Natalia Tobón*, que el Colegio de Abogados de Maicao en cabeza de su presidente ha extractado para contribuir con los miembros agremiados a nuestra organización, en un asunto que es vital para el desarrollo de la profesión del abogado.

Antes de abordar el resumen del criterio que todo abogado debe tener en cuenta para tasar sus honorarios, bueno es iniciar pensando en aquellos abogados que ofrecen sus servicios a menor precio para ganarse el cliente y evitar el encargo del proceso a otro abogado. Algunos juristas le llaman a ese comportamiento, COMPETENCIA DESLEAL, otros le dicen FALTA A LA LEALTAD CON LOS COLEGAS, esta última afirmación está sustentada en el numeral 1° del artículo 36 del Código Disciplinario del Abogado.

Este resumen que hemos preparado con mucho esmero y respeto por nuestra profesión y nuestros colegas, no tendría mucho sentido si no anexamos una tabla de tarifas de honorarios de abogados; por ello usted encontrará un documento al respecto denominado: TARIFAS DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA CORPORACIÓN COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS “CONALBOS”.

El presente resumen inicia con las formas del cobro de los honorarios:



SUMA FIJA: el abogado cobra una suma fija por toda la asesoría legal, suma que depende, entre otros, del tipo de negocio, del tiempo que tome, de la cuantía de los bienes involucrados, de lo que se pague comúnmente por esa diligencia y de la disponibilidad de las pruebas que tenga el cliente.

En Colombia, la Corporación Colegio Nacional de Abogados –CONALBOS– sugiere que cuando los honorarios se pacten por una suma fija, el cliente debe pagar el 50% al otorgar el poder respectivo, el 20% una vez se cierre el debate probatorio y el 30% restante al terminar el proceso, a menos que las partes hayan acordado por escrito otro sistema.

CUOTA LITIS: el profesional cobra como honorarios un porcentaje del objeto del pleito, pero solo si este se gana. Además, el abogado asume todos los gastos de la gestión. La Corte Suprema de Justicia ha explicado esta figura así: “La modalidad de la contratación de la gestión profesional a cuota litis admitida por ambas partes, indica de entrada para la Corte que los contratantes colocan de por medio la eventualidad de un resultado económico concreto y estimable que, de darse, será el parámetro único para establecer el valor de los honorarios que se generan a favor de quien ha puesto al servicio del mandante su gestión, su diligencia y sus conocimientos. Por eso, cuando el accionado dijo que el juez estuvo equivocado al estimar el valor de los honorarios valorándolos sobre la cuantía de las pretensiones de la demanda, por tal aspecto no incurrió en vía de hecho alguna, puesto que la decisión cuestionada no se muestra como caprichosa o irracional (…)”

En Colombia no existe una norma legal que establezca límites al cobro de honorarios en la forma de CUOTA LITIS.

HONORARIO MIXTO: se habla de honorario mixto cuando los honorarios se cobran una parte como suma fija y otra como un porcentaje o participación económica en los resultados favorables del proceso.

COBRO POR HORAS: se cobra al cliente de manera proporcional al tiempo que gasta el abogado atendiendo el caso. Normalmente, la tarifa por horas de cada abogado varía dependiendo de su experiencia, buen nombre, especialidad y costumbre en el ramo. El cobro por horas es una modalidad de cobro de honorarios muy común en Norteamérica, en Europa y en algunas firmas grandes de abogados en Colombia que representan clientes del extranjero.

PRIMA DE ÉXITO: Se denomina prima de éxito aquellos honorarios adicionales que el cliente paga al abogado cuando obtiene un resultado favorable. Mientras en la cuota litis el abogado sólo recibe honorarios si el proceso se gana, en la prima de éxito el abogado siempre recibe honorarios, incluso en el evento en que en el proceso se obtenga un resultado adverso. En Colombia ni la legislación ni la jurisprudencia se han referido a la prima de éxito. En España, el Código Deontológico de la Abogacía prohíbe los pactos de cuota litis, pero permite pactar la prima de éxito, siempre y cuando la suma que se cancele al abogado cuando el resultado del proceso es adverso sea suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de la prestación del servicio jurídico concertado.

EL ABOGADO QUE NO HABIENDO ACORDADO HONORARIOS aspira que estos le sean fijados por el juez, deberá demostrar dos cosas: primero, que realmente prestó sus servicios, y segundo, el monto de la remuneración usual, esto es, lo que acostumbran cobrar los abogados “en atención a la naturaleza, cantidad, calidad e intensidad u otros aspectos pertinentes relativos a las gestiones cumplidas”.

LA REMUNERACIÓN USUAL SE PRUEBA “en los términos del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, con apoyo en testimonios o en documentos auténticos, como pueden ser las tarifas definidas, con aprobación del Ministerio de Justicia, por los colegios respectivos”.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HIZO ÉNFASIS EN QUE EL CÁLCULO DE LOS HONORARIOS SE HACE CON BASE EN EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y no en la forma en que lo dispone el artículo 393, inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, pues este último precepto se refiere a la fijación de agencias en derecho, que son distintas a los honorarios.

ARTÍCULO 189. PRUEBAS DE USOS Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres aplicables conforme a la ley sustancial, deberán acreditarse con documentos auténticos o con un conjunto de testimonios.

ARTÍCULO 393. LIQUIDACION. Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:


1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al magistrado ponente o al juez aprobarla u ordenar que se rehaga.

2. La liquidación incluirá el valor de los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado ponente o el juez, aunque se litigue sin apoderado.

3. Para la FIJACIÓN DE AGENCIAS EN DERECHO deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Sólo podrá reclamarse la fijación de agencias en derecho mediante objeción a la liquidación de costas.

4. Elaborada por el secretario la liquidación, quedará a disposición de las partes por tres días, dentro de los cuales podrán objetarla.

5. Si la liquidación no es objetada oportunamente, será aprobada por auto que no admite recurso alguno.

6. Formulada objeción, el escrito quedará en la secretaría por dos días en traslado a la parte contraria; surtido éste se pasará el expediente al despacho, y el juez o magistrado resolverá si reforma la Liquidación o la aprueba sin modificaciones.

Cuando en el escrito de objeciones se solicite un dictamen de peritos sobre las agencias en derecho, se decretará y rendirá dentro de los cinco días siguientes. El dictamen no requiere traslado ni es objetable, y una vez rendido se pronunciará la providencia pertinente de conformidad con el dictamen, excepto que el juez o el magistrado ponente estime que adolece de error grave, en cuyo caso hará la regulación que considere equitativa. El auto que apruebe la liquidación será apelable, respecto a las agencias en derecho, en el efecto diferido por el deudor de ellas y en el devolutivo por el acreedor.

¿PUEDE EL CLIENTE NEGARSE A PAGAR HONORARIOS PORQUE ELNEGOCIO ENCOMENDADO NO TUVO ÉXITO?

NO, a menos que las partes lo hayan pactado así o que los honorarios se hayan pactado bajo el sistema de cuota litis. En efecto, el artículo 2184 del Código Civil establece que el mandante (cliente) está obligado a pagar al mandatario (abogado) la remuneración estipulada o la usual y los costos necesarios para la ejecución del mandato, independientemente del éxito de la gestión.

EL CLIENTE Y NO EL ABOGADO ES QUIEN DEBE PAGAR EL IVA POR LOS SERVICIOS LEGALES.

EL CLIENTE ES EL RESPONSABLE ECONÓMICO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA– POR SERVICIOS LEGALES (el que los debe cancelar) y el asesor jurídico es el responsable jurídico (el que los debe remitir al Estado). Esto es así, aunque no se diga expresamente en el contrato. Por lo tanto, si un abogado modifica unilateralmente un contrato donde se pactaron honorarios cuota litis para incrementar ese porcentaje con lo que el cliente debe cancelar por concepto de IVA a la administración de impuestos, no incurre en ninguna falta. Lo anterior, porque los abogados están obligados a facturar IVA y porque los contratos obligan no solo a lo que en ellos se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por ley pertenecen a ella (C.C., art. 1602)44.

¿PUEDE UN ABOGADO ABANDONAR UN CASO, SI NO SE LE HAN CANCELADO LOS HONORARIOS?

No. En el evento en que se presente el incumplimiento en el pago de los honorarios, el litigante no se encuentra obligado a continuar el ejercicio del mandato, PERO LO QUE DEBE HACER ES RENUNCIAR AL PODER Y NO ABANDONAR EL PROCESO. “El camino que tiene el abogado sometido a este predicamento no es otro que el de renunciar al poder, dando a conocer, oportunamente, su determinación al mandante, y aviso, igualmente, al despacho judicial donde se tramita el asunto que le ha sido encomendado, pues, como tantas veces se ha dicho, no obstante estar involucrados los altos intereses de la justicia en el ejercicio de la profesión del derecho, esta no puede cumplirse por fuera de los parámetros que se desprenden de su carácter liberal e independiente, sujeta a las leyes del mercado, y para cuya garantía las normas que regulan el contrato de mandato establecen obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario”

*Resumen tomado del artículo de la doctora Natalia Tobón: La autora es abogada de la Universidad de los Andes, máster en leyes sobre propiedad intelectual, comercio y tecnología de Franklin Pierce Law Center en Estados Unidos. Actualmente se desempeña como profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.


José Carlos Molina B

Abogado, especialista en Derecho Laboral, Relaciones Industriales y Derecho Político. Presidente del Colegio de Abogados de Maicao CODAMA.

jueves, 23 de julio de 2009

DISCURSO DE INAUGURACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MAICAO. CODAMA

Buenas tardes,

Distinguido doctor JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAUJO, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Distinguidos Magistrados del Tribunal Superior, del Tribunal Administrativo y del Consejo Superior de la Guajira que nos honran con su presencia, del distinguido señor Alcalde Municipal de Maicao, JARLEN GARRIDO WEBBER, distinguidos, miembros de la Policía Nacional, distinguidos profesionales del derecho invitados, apreciados colegas del colegio de abogados de Maicao.

Permítanme expresarles un reconocimiento público de gratitud a nombre del colegio de abogados de Maicao CODAMA, por la asistencia a este acto; decirles que nos sentimos profundamente honrados con su presencia, sabemos que un día hábil de labores como hoy, muchos son los asuntos que atender, pero en su infinita generosidad tomaron la decisión de asistir a este acto para respaldar y apoyar este sueño colectivo aplazado por años y hecho realidad de puro corazón y sentimientos de responsabilidad.

Decirles también a todos nuestros invitados, que una vez un hombre entregado al ejercicio de las ciencias jurídicas en nuestro departamento, soñó en un día como hoy, de inaugurar el colegio de abogados de Maicao, pero no le alcanzó la vida, ese ilustre hombre del derecho fue ALFONSO MARTÍNEZ ILLIDGE, a él rendimos hoy un merecido homenaje póstumo.

Nuestra organización nace por un anhelo de la solidaridad de gremio, pero se justifica en el devenir de nuestra realidad social por el fortalecimiento académico e intelectual que esta sociedad exige de los profesionales del derecho. Hoy desde este lugar, queremos decirle a la sociedad maicaera, frente a estos distinguidos invitados, que el colegio de abogados de Maicao CODAMA, está firmemente comprometido en contribuir a la consolidación de una sociedad más justa; a exigir de los gobernantes y administradores de justicia, que los postulados contemplados en nuestra constitución y nuestras leyes, como principios y derechos allí establecidos, cumpla su cometido social e histórico. Que se guarde por parte de los administradores de justicia el equilibrio perfecto entre el derecho sustantivo y el derecho procesal, para que dejemos de rendirle culto a las formalidades.


Un compromiso que no puede faltar, es el comportamiento de nuestros miembros, debemos ser ejemplo para la sociedad. Si bien los profesionales del derecho ejercemos nuestra profesión de manera libre, no siempre podemos actuar sin ninguna limitación, porque se tienen una responsabilidad social elevada, que exige un comportamiento ético, honesto y cuidadoso por parte de quien ejerce la abogacía, con altura, rectitud y con la dignidad que esta hermosa profesión amerita.

En un evento de esta naturaleza, donde se encuentra reunidos hombres y mujeres del mundo jurídico, sería imperdonable que no se haga mención a la administración de la justicia, sobre todo cuando la sociedad colombiana, regularmente asocia el fenómeno de la impunidad a las deficiencias del poder judicial y cuestiona de manera firme el papel que juegan los abogados en los procesos jurídicos.

Son múltiples y variadas las tesis y teorías que se plantea en un país de leyes y juristas para encontrar una explicación coherente al fenómeno de la impunidad; pero en un departamento como el nuestro, La Guajira, donde Dios y la naturaleza han sido generosos, contrario a las mezquindades de gobiernos centralistas, se ha señalado dos (2) causas contradictorias entre si, de posibles razones de la impunidad: 1°, que el guajiro no acude a la justicia por desconfianza en el sistema judicial. 2°, la falta de despachos judiciales generan alta congestión por el volumen de procesos que hacen desbordar el promedio de juicios en relación al país.

Mas allá de la contradicción que pudiese existir en esas causas señaladas, nuestra cruda realidad nos muestra unos jueces agobiados por el alto volumen de procesos, por citar una cifra escandalosa, si nos atenemos a las estadística nacional, nuestros dos jueces administrativos de la ciudad de Riohacha, maneja cada uno en promedio 1200 procesos, cuando sus pares a nivel nacional manejan 500.

Las consecuencias las sufrimos y padecemos nosotros los usuarios, abogados y clientes, que en cada proceso nos jugamos el prestigio, el honor y la estabilidad del presente y futuro.

En Maicao hemos encontrado que los juzgados del circuito, con el advenimiento de la Oralidad en los diferentes procesos, si no se crean o establecen juzgados especiales para el derecho Penal del circuito y otro sólo para civil y laboral, terminaran por vía del congestionamiento, siendo menos eficaces. Los datos estadísticos de los juzgados promiscuos del circuito, nos muestran que si no se crea y se establecen los juzgados señalados, la tendencia es a la dilación de los procesos con las implicaciones que ello tiene para la sociedad.

Se ha hecho costumbre por parte de los gobernantes, de combatir las consecuencias y no las causas de los problemas sociales, ello ha traído para nuestro país desesperanza, angustia y violencia. Si pronto no aparece un gobierno que entienda de una vez por todas que nuestro país desde la constitución de 1991 es un estado social de derecho, con las implicaciones de bienestar que ello implica para todos los asociados, estaremos condenados a seguir buscando la razón por la fuerza. Ese no es el país que debemos entregarle a nuestros jóvenes que sueñan con mayores y mejores oportunidades, que sufren de manera impotente cuando las instituciones del Estado no responden al deber ser de una sociedad justa y con una mejor distribución de las oportunidades y las riquezas.

Distinguidos y muy apreciados invitados y dilectos miembros del colegio de abogados de Maicao, si el Gobierno Nacional no asume la responsabilidad de fortalecer la justicia, de dotar a la ciudad de la infraestructura que necesita para que jueces y fiscales cumplan su deber, seguiremos retrocediendo y la deuda social será mayor.

Quiero terminar reiterando a nombre de CODAMA, nuestros más sinceros agradecimientos por la asistencia a este primer evento y finalmente compartir con ustedes una expresión latina que ayer por azares del destino Dios puso en mis manos:

SI VIS PACEM, COLE IUSTITIAN
SI QUIERES LA PAZ CULTIVA LA JUSTICIA