domingo, 27 de noviembre de 2011

ANÁLISIS DEL DECRETO 2500 DEL AÑO 2010

José Carlos Molina B

Abogado Litigante, asesor de empresas públicas y privadas.



En un Departamento como el nuestro, que un alto porcentaje de los habitantes son indígenas, cobra vital importancia el estudio y análisis de la presente normatividad, por las implicaciones en el orden social, cultural, académico y político, que nos entrega el decreto motivo de estudios.

El gobierno Nacional, mediante Decreto 2406 de 2007 creó la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO Y CONCERTACIÓN DE LA POLÍTICA EDUCATIVA PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS, “CONTCEPI”, como un espacio de construcción concertada de política educativa con los representantes de los pueblos indígenas.

No ha sido fácil la concertación con los pueblos indígenas en el tema educativo, sin embargo mediante esta comisión “CONTCEPI”, se avanzó en lo que pudiera ser el segundo paso para concertar una política educativa propia, para los pueblos Indígenas del país, mediante el ya famoso Decreto 2500 del año 2010.

El objetivo de la citada comisión es la formulación de un SISTEMA EDUCATIVO PROPIO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS “SEIP”, por eso se ha recibido dentro de esta población con mucho beneplácito el decreto relacionado.

La norma lo primero que hace (en hora buena), es reconocer la interculturalidad y los derechos que tienen a una educación pertinente los pueblos indígenas, cuyos componentes deben entrar a fortalecer su cultura, su lengua y su cosmogonía.

Por ejemplo, para el proceso contractual, cuando se requiera prestar el servicio educativo, las entidades territoriales debidamente certificadas (Como es el caso de Maicao), se debe establecer una modalidad de selección objetiva de prestadores del servicio educativo, que cuenten con la pertinencia, experiencia e idoneidad y garanticen una optima administración e implementación de proyectos educativos, acordes a las características de los pueblo indígenas por atender.

Este decreto, no solo es el primer paso (Después del Decreto 804), es también el primer reglamento que se conoce para la contratación de la administración de la ATENCIÓN EDUCATIVA, por parte de las entidades territoriales certificadas, con los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas, para garantizar el derecho a la educación propia, en el marco del proceso de construcción e implementación del SISTEMA EDUCATIVO INDÍGENA PROPIO SEIP.

Pero además el Decreto 2500, ofrece una característica contractual especial, de las denominadas por nuestro Estatuto contractual (Ley 80) SELECCIÓN OBJETIVA.

En ese sentido, se observa por ejemplo, que para contratar con una ORGANIZACIÓN INDÍGENA REPRESENTATIVA, el decreto 2500, se remite al procedimiento establecido en la ley 1150 del 2007, ordenando como ya dijimos, el cumplimiento de SELECCIÓN OBJETIVA: “cuando la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”. Ello, por las características y las circunstancias del objeto a contratar.

El artículo primero del citado decreto, también es claro en advertir, que en “aplicación del derecho a la autonomía, este decreto sólo aplica para aquellos pueblos que hayan decidido asumir la contratación de la administración de los establecimientos educativos ante las entidades territoriales certificadas en los términos que aquí se reglamentan”. Como es obvio y de puro sentido común, con esta oportunidad que se les presenta a los pueblos indígenas, no creo que exista una población medianamente organizada, que no decida aplicar esta norma, que les posibilita a estas culturas milenarias y por años ignoradas y desatendidas, dar aplicación a este decreto, para iniciar lo que debe ser Un sistema educativo Indígena propio SEIP.

Para finalizar, quiero abordar el tema de la obligación que se establece para las entidades Territoriales Certificadas en materia de Educación, de la CONTRATACION DE LA ADMINISTRACIÓN EN ATENCIÓN EDUCATIVA, cuya obligatoriedad se expresa, deberá ser con: “Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas de reconocida trayectoria e idoneidad en la atención o promoción de la educación dirigida a población indígena y organizaciones indígenas que presenten una propuesta educativa integral propia”.

No será posible dicha contratación con las entidades que no “demuestren experiencia e idoneidad en la dirección y administración de establecimientos educativos o en atención educativa a población indígena, y que no presenten una propuesta educativa integral en el marco del proceso de construcción e implementación del sistema educativo indígena propio SEIP y acorde al contexto socio cultural de la población indígena donde se va a desarrollar”.

Quienes acrediten y aporte esa experiencia, tendrá la opción de la contratación, dentro del marco legal para la realización de estas contrataciones, como son especialmente, la modalidad de selección objetiva, que tiene su fundamento en nuestra norma Contractual o ley 80 y todas sus leyes y decretos que la modifican y complementan.

Ya en lo que tiene que ver, con el manejo educativo y contratación de personal serán las disposiciones contenidas en la Ley 115 de 1994, la ley 21 de 1991, el Decreto 804 de 1995 y demás normas concordantes.

Luego de la contratación la entidad territorial certificada coloca a disposición de la entidad contratista, toda la infraestructura física, sin perjuicio que la autoridad u organización indígena pueda usar los espacios propios, caso en el cual se reconocerá el valor del uso en la canasta. En cuanto a los docentes, directivos docentes y administrativos será suministrado por las partes.

En lo que tiene que ver con la administración y la orientación político organizativo y pedagógico de los establecimientos educativos, es responsabilidad de los cabildos, autoridades tradicionales indígenas, asociación de autoridades tradicionales y para ello se apoyarán en el personal directivo docente, quienes para la aplicación del presente decreto deberán ser contratados o ratificados, por dicha autoridad u organización indígena, de acuerdo al decreto 804 de 1995.

De esta manera espero haber colocado en antecedentes a quienes tengan un iteres en el tema objeto del presente estudio.

Como siempre no pretendo tener la última palabra y aceptamos los aportes y comentarios que a bien tenga usted amable lector.